Cuando un progenitor no custodio debe de abonar una pensión alimenticia por su hijo al que tiene la custodia del pequeño, se fija una cantidad mensual que viene determinada por diferentes aspectos.
Además de este dinero, se suele determinar que quién paga la pensión debe de contribuir a mayores y de forma obligada al pago de gastos de carácter extraordinario. El problema viene cuando se trata de determinar qué constituyen gastos de carácter extraordinario.
No son pocas las demandas en las que la parte que tiene la custodia el niño exige a quién paga la pensión el abono de la mitad de los gastos que se original al inicio del curso. Aquí se incluirían los libros, el material escolar, el uniforme si fuera procedente y el pago de la matrícula del colegio en el caso de que se acuda a un centro privado.
La jurisprudencia ha dado generalmente la razón a quién alegaba que estos gastos no son de carácter extraordinario, puesto que para que lo fueran deberían de cumplir con dos premisas, la de ser imprevisibles y la de no tener un carácter periódico.
Finalmente, el Tribunal Supremo puso luz sobre esta cuestión con una sentencia de fecha de 15 de octubre del 2014 en la que determinaba que este tipo de gastos tienen carácter ordinario y por tanto están incluidos en la pensión mensual que se abona, sin suponer la obligación de tener que aportar un dinero extra.
Sin embargo, se podría considerar un gasto extraordinario el hecho de que el niño se cambiara de centro pasando de uno público a otro privado en el que haya que abonar una matrícula por decisión del padre que tiene la custodia, siempre que el otro progenitor no mostrara su disconformidad.
Los gastos extraescolares y las clases particulares
En el caso de clases extraescolares o particulares, estas tendrían como norma general el carácter de gastos voluntarios, no habiendo obligación de ser abonadas en parte por el progenitor que paga la pensión alimenticia, a no ser que se hayan decidido de mutuo acuerdo.
No obstante, si queda demostrado que estas clases son imprescindibles o muy importantes para la formación del niño, podrían ser considerados gastos extraordinarios y por tanto existir la obligación de contribuir a los mismos.
Como se puede ver, a pesar de las aclaraciones realizas por el Tribunal Supremo sobre los gastos de inicio de curso, los gastos extraordinarios relacionados con los estudios continúan teniendo aspectos complicados y susceptibles de ser interpretados.
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