El Gobierno de la Comunidad de Madrid, presidido por Isabel Díaz Ayuso, ha presentado una denuncia ante el Tribunal Constitucional contra el nuevo impuesto de solidaridad sobre las grandes fortunas y ha solicitado su suspensión cautelar.
Según el vicepresidente y ministro de Educación y Universidades, Enrique Ossorio, el impuesto estatal ya está en marcha «invade las competencias fiscales y financieras» de las comunidades autónomas incluido en la constitución. “Esto va en contra del ahorro y la inversión”ha señalado en la rueda de prensa posterior a la reunión del Consejo de Gobierno en la Real Casa de Correos.
En la base jurídica a partir de la cual se desarrolla el recurso ante la Audiencia Nacional, el ejecutivo madrileño denuncia que “el nuevo impuesto sustituye a las competencias autonómicas para la administración de los impuestos cedidos, como el impuesto sobre el patrimonio, que han existido en la Comunidad de Madrid desde 2008 100% subvencionado».
Diseñado por el gobierno central, en su opinión, “impone una cuota nacional para todas las regiones del régimen común e interviene en la gestión de las autonomías en esta materiaque es especialmente perjudicial para los contribuyentes madrileños».
El recurso presentado señala que por ello supone “una vulneración de la autonomía financiera de los municipios” ya que se trata de su política fiscal (artículo 156 de la Constitución Española). Asimismo, denuncia que su tramitación se llevó a cabo por una modificación en un proyecto de ley que «no tenía nada que ver con este impuestoprescindiendo del procedimiento parlamentario ordinario, sin someterse a consulta pública y sin pedir informe económico ni dictamen al Consejo de Estado”.
El Gobierno de Madrid señala que ello impidió el debate y la presentación de enmiendas al texto «contra el derecho a la representación política consagrado en el artículo 23 de la Constitución».
“Incertidumbre jurídica” del nuevo impuesto
La denuncia ante el Tribunal Constitucional también advierte de ello El nuevo impuesto “atenta contra la seguridad jurídica ya que su aplicación será retroactiva para todo el año 2022 aunque entró en vigor el 29 de diciembre del mismo año».
“Esto perjudica gravemente a los ciudadanos que no esperaban soportar este año esta carga tributaria, que han realizado inversiones o decidido ahorrar (confiados en que no estarán sujetos a una nueva tributación) y ahora se ven obligados a hacerlo”. argumentan desde el poder ejecutivo.
Al mismo tiempo, la apelación de la junta estatal tiene un efecto sobre ella. “Se vulneran los principios de capacidad económica y carácter confiscatorio contenidos en el artículo 31.1 de la Constitución Española”.afirmando que «ayudará a mantener el gasto público en función del desempeño económico» y que «en ningún caso tendrá un efecto expropiatorio».
Sin embargo, cree que se trata de una tasa de impuesto definida transitoria, pagadera inicialmente por dos años, «período para el cual se han establecido tasas de impuestos que son estimaciones y asumen una manifestación de un activo nocional, excluyendo los rendimientos reales». ser tomado en cuenta.
Apuntan pérdidas de 6.200 millones
Su denuncia señala que «no se justifica la imposición del impuesto, ya que no existe una necesidad real de cobrarlo, dado que actualmente se están alcanzando números récord por la situación económica, por la alta inflación y la política fiscal del gobierno de España». De esta manera, el madrileño señala que el Gobierno señaló que se hizo caso omiso de «lo que está escrito en la Constitución española sobre la arbitrariedad de los poderes públicos».
Según estimaciones del Ejecutivo regional, este nuevo tributo del gobierno de la nación Esto puede significar que más de 1.200 millones de inversiones extranjeras dejarán de llegar a la Comunidad de Madrid al año, sumándose a las pérdidas de 13.000 contribuyentes y 5.000 millones en ingresos.
¿Qué es el impuesto a la riqueza?
El Gobierno ha cumplido su objetivo de introducir el impuesto sobre el patrimonio ya en 2022, pero el asunto está en manos del Tribunal Supremo, que debe decidir si puede aprobarse con carácter retroactivo.
Este impuesto supondrá un impuesto complementario al impuesto sobre el patrimonio para aquellos contribuyentes que dispongan de bienes y derechos superiores a 3 millones de euros. Y crea varias secciones basadas en el patrimonio neto:
- El primer tramo es del 1,7% para activos entre 3 y 5,34 millones de euros.
- El segundo tramo es del 2,1% y afecta a la franja entre 5,34 y 10,69 millones.
- Para activos superiores a 10,69 millones se aplica una tasa del 3,5%.
Según el texto oficial, el bautizado como recargo solidario tiene dos finalidades: “Recopilación, exigir, en estos tiempos de crisis energética e inflación, un mayor esfuerzo a quienes tienen mayor capacidad económica, es decir, una muestra de solidaridad a las grandes fortunas. El segundo propósito es armonizar, con el fin de reducir las disparidades en el impuesto sobre el patrimonio en las distintas CCAA, en particular para que la presión fiscal de los contribuyentes residentes en las CCAA que tengan total o parcialmente exentas del Impuesto sobre el Patrimonio no difiera significativamente de la presión fiscal de los contribuyentes de las CCAA por aquellas quienes no lo hacen se decidió reducir la tributación por este impuesto».
Conceptualmente, contiene una desagradable sorpresa para los extranjeros no residentes con un patrimonio inmobiliario superior a los 3 millones de euros: ellos también tienen que pagar este impuesto. Según los expertos, El mercado de la vivienda de lujo podría tambalearse si finalmente se aprueba esta normativa. ya que son uno de los principales compradores de este tipo de inmuebles.
El Gobierno ha fijado la fecha de aplazamiento para el 31 de diciembre cada ejerciciocon lo que el impuesto gravaría activos de más de 3 millones de euros a 31 de diciembre de 2022, es decir, de forma retrospectiva y sorprendente, según explica el abogado fiscal José María Salcedoya que el gobierno no da tiempo para responder a los contribuyentes afectados por este impuesto.
La pregunta de interés de casación para la Corte Suprema dice: “determinar si se viola el principio de irretroactividad al gravar un impuesto en el mismo año en que entra en vigencia su ley reglamentariacuyo período impositivo es el año natural y que surge el último día del año natural si entró en vigor antes de la fecha de origen.
Para el Tribunal Supremo, puede existir una violación de la legalidad ordinaria, Es decir, puede vulnerar el principio de “ley anterior”, es decir, no se ha dado oportunidad a los contribuyentes de conocer cuáles serán las obligaciones tributarias antes del inicio del año (2022 en nuestro caso). que tienen que afrontar en función de su situación a principios de año y por las operaciones realizadas durante el año.
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